Presupuestos
procesales
¿Qué son los PRESUPUESTOS
PROCESALES?
"Los Presupuestos Procesales son aquellos supuestos
indispensables en el proceso, que permiten que se considere
válidamente existente la relación procesal, esto
es, que la relación procesal este trabada normalmente,
porque existen en ella los presupuestos que le permiten
funcionar[13]
Como Graduando: Son los requisitos
necesarios, si no se cumple con cualquiera de los presupuestos
procesales los mismos que son de carácter formal, no
existirá una relación procesal
válida.
¿En que momento del proceso se realiza
esta calificación y/o verificación de los
presupuestos elementales del proceso?
Al momento de calificar la demanda.
Al momento de calificar la contestación de la
demanda o las defensas procesales que ejercita el
demandado.
En el saneamiento del proceso;
Muchas veces el juez lo hace en la etapa decisoria
al momento de sentenciar y en muchos casos emite sentencia
inhibitoria.
¿Cuáles son los Presupuestos
procesales? o ¿Cuáles son las clases de
Presupuestos procesales?
¿Qué SUJETOS intervienen en el proceso
Judicial?
En el proceso judicial intervienen tres (3) clases de
sujetos:
¿Quiénes pueden COMPARECER AL
PROCESO?
La comparecencia al proceso, viene a ser el acto
jurídico de presentarse, apersonarse ante el Juez
(Órgano Jurisdiccional) pidiendo tutela
jurídica.
Pueden comparecer al proceso judicial, todas aquellas
personas con capacidad procesal que tenga interés y
legitimidad para obrar en el conflicto de intereses o la
incertidumbre jurídica y su derecho esté
protegido.
Como Graduando:
¿Cuáles son los requisitos que
deben reunirse para una comparecencia
válida?
a. La Competencia del Juez,
b. El Plazo de
Comparecencia,c. La Capacidad de las Partes justiciables,
yd. Determinar las Formas de la
Comparecencia.
COMPARECENCIA AL PROCESO MEDIANTE
REPRESENTANTE
LA REPRESENTACIÓN.- Es acto
de manifestación de voluntad mediante el cual el
demandante o poderdante otorga a otra persona llamada apoderado
la autorización de realizar en su nombre determinados acto
jurídicos.
EL PODER.- Acto por el cual una
persona concede a otra persona ciertas decisiones para que lo
realice en nombre propio.
Actividad
procesal
¿Qué es la ACTIVIDAD
PROCESAL?
La actividad procesal, viene a constituir la unidad
básica de todo procedimiento o proceso civil, es por ello
si comparamos la relación de afinidad con el ACTO
JURÍDICO regulado por el Código Civil; la Actividad
Procesal viene a constituir todos los actos del Órgano
Jurisdiccional, las Partes, Terceros legitimados y los
Órganos de auxilio judicial, destinados a crear, regular,
modificar o extinguir relaciones jurídicas
procesales.
Como Graduando:
Las CARACTERÍSTICAS DEL ACTO
PROCESAL:
– Es un acto jurídico procesal de
CREACIÓN, viene a constituir la interposición de la
demanda, el planteamiento de una Reconvención,
etc.
– Es un acto jurídico procesal de
REGULACIÓN, vendría a constituir el planteamiento
de una Excepción de naturaleza suspensiva o Defensa
previa, etc.
– Es un acto jurídico procesal de
MODIFICACIÓN, sería la modificación de una
demanda o de una Reconvención, etc.
– Es un acto jurídico Procesal de
EXTINCIÓN sería una sentencia o alguna forma
especial de conclusión del proceso (CARTA DE AMOR):
Conciliación, Allanamiento o Reconocimiento,
Transacción, Abandono, o Desistimiento del proceso o de la
pretensión.)
TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
El proceso judicial por su naturaleza es
dinámico, se desarrolla en una constante mecánica
procesal o movimientos preclusivos dentro del órgano
jurisdiccional y ésta necesariamente se desarrolla en el
espacio y tiempo, que ejerce trascendental influencia
sobre él.
Nociones
El término es el plazo inicial o
final.El plazo, en cambio es el lapso comprendido entre
(2) términos.El plazo, suele significar, lapso dentro del
cual se puede ejecutar actos procesales válidamente,
es decir son lapsos de tiempos fijados para realizar actos
procesales.El término, es el tiempo durante el
cual deben ejecutarse los actos procesales. Es periodo de
tiempo durante el cual se permite, prescribe o prohíbe
practicar determinados actos procesales.Termino: Es el comienzo o fin del
plazo.Plazo: Es el tiempo que transcurre entre uno y
otro.
¿Qué es la Etapa Postulatoria
?Según Rosenberg, los actos de
postulación son aquellos actos de las partes que
pretenden del Tribunal o de un Órgano Jurisdiccional,
una resolución determinada y suministran el material
para su fundamento".En esta etapa procesal las partes plantean sus
pretensiones y sus medios de defensa.POSTULAR, es como querer ingresar a la Universidad,
para ello debemos prepararnos en los temas básicos y
primordialmente los de la especialidad a estudiar, los mismos
que vienen a ser las formalidades básicas y
sustanciales en el desarrollo de la educación
universitaria.Como Graduando: Es la primera etapa del
proceso civil, ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que
tienen que iniciar o pasar indefectiblemente, es la fase en
donde las partes litigantes, van a presentar al juzgado todos
los medios probatorios, escritos, temas necesarios que van a
ser materia de argumentación, prueba,
persuasión, fundamentación de sus
pedidos.¿Qué objetivos persigue la Etapa
Postulatoria PROCESAL?a) Proponer pretensiones y
defensas,b) Exigencia preliminar del cumplimiento de
los requisitos para la relación procesal
válida,c) Sanear la relación procesal por
acto del juez o exigencia de las partes,d) Provocar la
Conciliación,e) Precisar los puntos
controvertidos,f) Juzgar anticipadamente el
proceso,g) Crear las condiciones de desarrollo
normal del proceso.
Como Graduando: EL PAGO DE LA TASA
JUDICIAL, es uno de los temas muy debatidos
acerca de que, si la tutela jurisdiccional efectiva, es
efectivamente libre y espontánea, es decir se admite
sin limitación o restricción en su ejercicio.
Es sabido, que demanda sin adjuntar la tasa judicial es
declarada inadmisible y se le concede un plazo breve para su
subsanación bajo apercibimiento de RECHAZARSE, sin
pronunciamiento sobre el fondo del proceso; en supuesto
alivio del derecho a la gratuidad del proceso se puede
conceder el beneficio de auxilio judicial a pedido de la
parte quien justifique que el proceso a tramitar le va a
perjudicar a él y su familia; analizado desde ambos
puntos de vista, no es acaso una restricción a la
Etapa postulatoria, exigir del pago del arancel judicial y la
solicitud de auxilio judicial, no es acaso un trámite
que irroga gastos al igual que una demanda; en un país
donde impera el estado de derecho y la democracia, la
protección de los derechos es y debe ser
gratuita..¿Qué actos comprende la Etapa
Postulatoria?La Demanda,
La Calificación de la demanda,
La Notificación,
Las Cuestiones Probatorias,
Las Excepciones,
Las Defensas Previas,
La Contestación,
La Reconvención,
La Rebeldía,
El Saneamiento Procesal,
La Audiencia de Conciliación,
La Fijación de los Puntos
Controvertidos,El Saneamiento Probatorio.
El Juzgamiento Anticipado del
Proceso.
Como Graduando: La Etapa
Postulatoria, es la fase mas ámplia de
todo el proceso civil, es importante porque en ella se
presentan todos los medios probatorios con los que se
sustentan las pretensiones, se cuestionan los medios
probatorios ofrecidos por las partes, se presentan las
defensas previas, de forma y de fondo con los que se atacan a
la relación procesal: presupuestos procesales y a las
condiciones de la acción; el juez puede juzgar
anticipadamente el proceso sin llegar a actuarse la etapa
probatoria.¿Qué es la
Demanda?La demanda es el acto jurídico
procesal que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho
de acción y contiene la
pretensión[14]Juan Monroy Gálvez, manifiesta que el
derecho de acción es el medio que permite esta
transformación de pretensión material a
procesal. Sin embargo, este medio por ser abstracto, necesita
de una expresión concreta, de allí que se
instrumente a través de un acto jurídico
procesal llamado demanda, que es una declaración
de voluntad a través de la cual el pretensor expresa
su pedido de tutela jurídica al Estado y, a su vez,
manifiesta su exigencia al
pretendido[15]Como Graduando: LA DEMANDA, es
el acto jurídico procesal, mediante el cual el
demandante o justiciable se dirige ante el Órgano
Jurisdiccional competente, a fin de materializar su derecho
de acción solicitando tutela jurisdiccional con una
pretensión, para que se le solucione el conflicto de
intereses o se le aclare la incertidumbre, ambas justiciables
objetivamente, es decir, con relevancia jurídica y a
través del Juez se le conmine, obligue al demandado
para que cumpla su obligación frente al
demandante.¿Qué diferencia existe entre
Acción, Pretensión, demanda?Confusión de la noción demanda con
la Acción y la PretensiónLA DEMANDA es el instrumento para ejercitar la
ACCIÓN, y no se le debe confundir con ésta,
pues, en la demanda se contiene, además, la
PRETENSIÓN del demandante. En efecto, quien presenta
una demanda no se limita al juez que mediante proceso dicte
una sentencia, sino, además, que en esta sentencia le
resuelva favorablemente determinadas peticiones para
satisfacer su interés, lo que no constituye objeto de
la acción, sino, de la pretensión. Ésta
no puede formularse sin la demanda. Tampoco la
pretensión es la demanda judicial, sino que aquella
esta detenida en ésta. La ACCIÓN es diferente
de la pretensión, como hemos explicado, pero la
demanda las contiene a ambas, sin que se identifique con
ninguna de ellas[16]Grafico: En la que se muestra que la demanda es
un acto postulatorio, mero acto de iniciación
procesal, que contiene al derecho de Acción y a la
Pretensión: LOS TRES CONSTITUYEN UN TODO, UN SOLO
ACTO.¿Cuáles son los caracteres de la
demanda?a) Es un acto Jurídico
procesal;b) Es acto de Iniciación
Procesal,c) Es un acto de parte,
d) Es un acto que contiene peticiones de
fondo;e) Es un acto constitutivo de la
relación jurídica sustancial a
judicial;f) Es un acto que esta dominado por
principios procesales.
IMPORTANTE: La demanda tiene su
fundamento de existencia en el principio Dispositivo. Al
respecto el C. de P.C. de 1912 derogado, era un Código
que se inspiraba en el Código de Enjuiciamiento Civil
Español y tenia como función especial y
determinante al principio dispositivo, es decir que solo las
partes eran los únicos amos y dueños del
proceso, el actual C.P.C predomina mas el principio
Inquisitivo que el Dispositivo, pero conserva la
posición de que la demanda debe de iniciarse a
instancia de parte interesada y que luego de ello el Juez
como director del proceso la impulsa.¿Cuáles son los principios de la
demanda?La demanda, es un acto que esta dominado por
principios procesales: porque son normas rectoras,
matriz, general que regulan las relaciones jurídicas
procesales:Principio de la Formalidad,
Principio de Escrituralidad,
Principio Dispositivo,
Principio de Iniciativa de parte,
Principio de preclusivo,
Principio de Inmediación,
Principio de Concentración,
Principio de Veracidad,
Principio de Probidad,
Principio de Buena fe,
Principio de Vigencia.
Como Graduando: NATURALEZA JURÍDICA DE
LA DEMANDA.- Se fundamenta su origen al derecho
de petición, exigir el cumplimiento de sus derechos
conculcados; el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva,
que mas que un derecho procesal es un derecho humano de
categoría universal.FUNDAMENTO LEGAL DE LA
DEMANDAEl derecho de petición esta consagrada en
el principio Dispositivo y en nuestra Carta Magna, en el art.
2 inc. 20 que proclama que "Toda persona tiene derecho a
formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al
interesado una respuesta también por escrito dentro
del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden
ejercer individualmente el derecho de
petición".¿Cuáles son las partes de la
demanda?La demanda tiene tres (03) partes importantes:
Exordio, cuerpo y petitorio.Exordio.- Es el encabezamiento o
introducción de la demanda, comprende:La sumilla,
Designación del Juez ante
quien se interpone la demanda.Nombre, datos de identidad y
domicilio real y procesal del demandante.Nombre y dirección
domiciliarais del demandado.
Petitorio, que comprende la
determinación clara y concreta de lo que se
pide.Petición Principal, en la
que se pide el ejercicio de un derecho que esta
contemplado y amparado en el derecho sustantivo o leyes
especiales. Esta petición puede ser una sola a la
que se denomina demanda simple o puede ser compleja
cuando interviene la acumulación.Peticiones Secundarias o
Adicionales, son pedidos independientes al principal,
conocidas con los términos de OTROSÍ, Mas
Digo, Otrosí digo, etc.
Cuerpo, comprende:
Fundamentos de Hecho en que se
sustenta el petitorio,Fundamentos Jurídicos en los
que se ampara la pretensión,Monto del petitorio, asi no la
tuviera,Vía procedimental, del
trámite,Medios Probatorios, que sustentan
los hechos,Anexos, que se acompañan a
la demanda,Lugar y fecha en donde se redacta
la demanda, yLas firmas del abogado y del
demandante (s).
¿Qué clases de la demanda
conoce?a) Por su FORMA : Demandas Escritas u
Orales:b) Por su NATURALEZA : Demandas Patrimoniales,
Extrapatrimoniales y Mixtas.c) Por las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA:
Unipersonales y Pluripersonales.d) Por la PRETENSIÓN : Demanda Simple y
Compleja,e) Por su OBJETO : Demanda Declarativa, Constitutiva
y de Condena.f) Por su CONTENCIÓN : Demanda Contenciosa y
No Contenciosag) Por el Derecho que protegen: Demandas Personales,
Reales y Mixtas.Como Graduando: La demanda es
una sola, solo por cuestiones académicas y de estudio
se permite su clasificación.¿Cuáles son los REQUISITOS de la
demanda?1) Requisitos de Forma,
también se le denomina: Admisibilidad,
Extrínseco.2) Requisito de Fondo,
también se le denomina: Procedibilidad,
Extrínseco.
¿Cuáles son los
artículos que amparan, o sirven de base a los
requisitos de la demanda?¿Cuáles son los
ELEMENTOS de la demanda?Son tres:
¿Cuáles son los EFECTOS de la
demanda?a) Efectos jurídicos procesales
de la demanda a su sola presentación y
admisión por el Juez:
La demanda debe ser calificada, y puede ser
positiva o negativamente;La presentación de la demanda determina
la competencia del Órgano
jurisdiccional.Se determina o se fija la calidad de las partes,
identidad que debe existir entre el titular del derecho y
la persona obligada que intervendrán en la
relación jurídico procesal;Se determina el ámbito del proceso, es
decir se fija la extensión del proceso, nadie
puede salirse de los límites de la demanda salvo
modificación o ampliación.Posibilita que el demandante pueda instaurar
acciones cautelares para garantizar los resultados del
proceso en las sentencia p.e. Inscripción de la
demanda ante los registros Públicos.Limita el ámbito de la sentencia, el
juzgador al emitir sentencia, solo debe referirse a los
hechos demandados o reconvenidos, el excederse o salirse
de dicho margen da lugar a la aplicación del
principio extra o ultra petita los mismos que nuestra
legislación prohíbe su aplicación,
con algunas excepciones en materia laboral.El demandante pierde el derecho de recusar al
juez ante quien se interpone la demanda.
Como graduando, los efectos
jurídicos materiales y efectos jurídicos
procesales de la demanda, son:1. La interposición de la demanda
determina los sujetos procesales, el objeto, el
interés y la causa pretendida,2. Queda fijada y delimitada la competencia del
Juez,3. Obliga al juez, a calificar la demanda:
positiva o negativamente, es decir admitiendo a
trámite, declarando inadmisible o
improcedente.¿Qué es la CALIFICACIÓN de
la demanda?Es el acto jurídico procesal del Juez
mediante el cual realiza una primera calificación,
evaluación de los presupuestos procesales y de las
condiciones de la acción de la demanda.Como Graduando: El Juez como
director del proceso, mas que un derecho, tiene el deber de
calificar o realizar el primer filtro del proceso,
declaración que se realiza mediante una
resolución denominada AUTO la misma que debe estar
debidamente fundamentada, motivada el hecho y el derecho que
se aplica. Debe de revisar los presupuestos procesales y las
condiciones de la acción. Aunque la doctrina esta muy
peleada en cuanto a que las condiciones de la acción
deben ser revisadas como primer filtro procesal, pues lo
consideran idóneo y pertinente que se debe realizar en
el momento de sentenciar, al aplicar el derecho objetivo al
caso concreto.El Juez es como un profesor que califica el
examen de sus alumnos, en éste caso debe de calificar
los requisitos de forma y fondo de la demanda, las mismas que
son de imperativo cumplimiento por parte de los justiciables,
porque así lo ordena nuestra norma procesal civil.
Muchos consideran que demasiadas formalidades en la demanda
atenta contra el debido proceso, porque el acceso o la llega
del ciudadano al Órgano jurisdiccional debe ser libre
sin limitaciones.Clases de CALIFICACIÓN de la
demanda¿Cuándo se declara INADMISIBLE la
demanda?El art. 425 del C.P.C. regula 4
causales:1. NO TENGA LOS REQUISITOS
LEGALES2. NO SE ACOMPAÑEN LOS ANEXOS
EXIGIDOS POR LEY3. PETITORIO INCOMPLETO O
IMPRECISO4. LA VÍA PROCEDIMENTAL PROPUESTA NO
CORRESPONDA A LA DEMANDA
Como Graduando: La Demanda
Inadmisible.- Acto jurídico procesal del Juez,
mediante el cual después de la calificación de
los presupuestos procesales de la demanda, decide no admitir
la demanda, por haberse omitido o haberse realizado
defectuosamente algún requisito, por lo que concede un
determinado plazo para que el demandante pueda subsanar las
omisiones, defectos o errores incurridos. El plazo para
subsanar la demanda es de acuerdo a cada vía
procedimental:Conocimiento : 10 días
Abreviado : 5 días
Sumarísimo : 3
días.Todo esto bajo apercibimiento en caso de
incumplimiento de RECHAZARSE LA DEMANDA mediante
resolución, el mismo que equivale a declarar
improcedente la demanda, ordena la devolución de los
anexos y ordena el archivo del proceso o sea da por concluido
el proceso.¿Cuándo se declara IMPROCEDENTE la
demanda?En el art. 427 del C.P.C. se señalan siete
(7) causales por las que se declara la improcedencia de la
demanda, pero de la revisión de dicha normas no existe
específicamente las causales por las se declara la
procedencia, la respuesta está en el mismo
artículo, pero en interpretación o
aplicación en "a contrario sensu"Requisitos de Improcedencia
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
1. Que, el demandante carezca evidentemente de
legitimidad para obrar,2. Que, el demandante carezca manifiestamente
de interese para obrar,3. Advierta la caducidad del
derecho,4. Carezca de competencia,
5. No exista conexión lógica
entre los hechos y el petitorio,6. El petitorio fuese jurídica o
físicamente imposible; o7. Contenga una indebida acumulación de
pretensiones.1. Que, el demandante tenga evidentemente
legitimidad para obrar.2. Que, el demandante tenga
manifiestamente de interés para
obrar,3. No advierta la caducidad del
derecho,4. Tenga competencia,
5. Si exista conexión lógica
entre los hechos y el petitorio,6. El petitorio fuese jurídica o
físicamente posibles; o7. Contenga una debida acumulación
de pretensiones.¿Qué es el AUTO ADMISORIO de la
demanda?Es una resolución, acto jurídico
procesal del Juez mediante el cual habiendo calificado los
presupuestos procesales y las condiciones de la acción
de la demanda en forma positiva decide admitir a
trámite la demanda.Como Graduando: LA CALIFICACIÓN
POSITIVA, también es denominada auto
admisorio de la demanda,Concepto.- Es el acto
jurídico procesal que lo emite el Juez cuando habiendo
analizado los presupuestos procesales y las condiciones de la
acción, éstas se cumplen satisfactoriamente, es
decir la demanda contiene los requisitos de fondo y forma que
establece la norma adjetiva para la demanda.El auto admisorio es el primer filtro del
proceso, el segundo es la calificación de las
excepciones o defensas previas, y el tercer y último
filtro es el Saneamiento del Proceso. Se dice muy
equivocadamente que la sentencia vendría a constituir
un cuarto filtro procesal, pues no es así, el autor de
los filtros procesales es el Vocal Supremo,
arequipeño, Víctor Ticona Postigo, él
nunca hace mención a un cuarto filtro procesal en sus
obras del debido proceso, ni en Comentarios al Código
Procesal Civil, ni mucho menos en sus exposiciones
magistrales de seminarios, forums, etc. La sentencia en si es
una etapa donde se valoran las pruebas y el juez aplica el
derecho objetivo a la pretensión solicitada o en
conflicto, efectivamente se realiza una recalificación
de todos los actos procesales, pero de ninguna manera es
filtro o control de saneamientos.¿Cuáles son los
requisitos del Auto Admisorio?Según lo dispone genéricamente el
art.122 del C.P.C.Lugar y Fecha,
Número de la
Resolución.Parte Expositiva,
Parte Resolutiva o decisoria,
Plazo para su cumplimiento, y
Las firmas del Juez y del Secretario.
Como Graduando:
¿Cuáles son las Partes de un
Auto Admisorio?Tiene dos (2) partes: La Considerativa, y
Decisoria.¿Cual es el plazo para emitir el auto
admisorio?Cinco (5) días
hábiles.¿El auto admisorio es
apelable?No, por su propia naturaleza de que da inicio al
procesoResoluciones
judiciales¿Qué son las RESOLUCIONES
JUDICIALES?Es el acto jurídico procesal mediante el cual
se impulsa, decide al interior del proceso o pone al fin del
proceso.IMPULSA : DECRETO,
DECIDE AL INTERIOR DEL PROCESO: AUTO,
YPONE FIN AL PROCESO : SENTENCIA
Como Graduando: Actos Procesales del
Juez.- Son los actos realizados por el juez
dentro del proceso, se refieren a las resoluciones y
actuaciones judiciales. Y su vez se sub dividen
en:Actos de
Documentación.- Estos se plasman
mediante las resoluciones: Decretos, autos y
sentencias.Actos de Decisión.-
Se ejecutan mediante la expedición de las
resoluciones judiciales con el objeto de dirigir el
proceso o fallarlo.Actos de
comunicación.- El juez comunica sus
decisiones a los sujetos procesales, a otros funcionarios
o jueces para determinadas diligencias, lo hace a
través de: Oficios,
exhortos.
¿Cuántas CLASES de resoluciones hay
en proceso?Tres (3):
Es una resolución, Acto Jurídico
Procesal del juez o el Secretario, por el cual se impulsa el
proceso en asuntos, pedidos de mero o simple trámite,
p.e. una variación de domicilio procesal, solicitar
que se gire oficio a una entidad pública o privada,
etc.Los Decretos no requieren de fundamentación,
es por ello que solo tienen una parte DECISORIA o
resolutiva.Como Graduando:
– Plazo para emitir el Decreto: 2
días hábiles– Partes de un Decreto: Una sola parte,
la parte decisoria.– Contenido de un Decreto, según
el art.122 del C.P.C. debe contener:Lugar y Fecha,
Número de la
Resolución.Parte Resolutiva o decisoria,
yLa firma completa del Secretario, el Juez
facultativamente puede rubricarla.Medio Impugnatorio que procede contra el
Decreto: Recurso de Reposición, en el
plazo de 3 días hábiles.
¿Qué es un AUTO?
Es una resolución, acto jurídico
procesal del Juez, mediante el cual califica (fundamenta,
sustenta, motiva) sus decisiones al interior del proceso de
cuestiones menos o regularmente importante.Se emite AUTO, para admitir la demanda, la
contrademanda y sus contestaciones, para sanear del proceso o
admitir las pruebas, etc.Como Graduando:
– Plazo para emitir el Auto: 5
días hábiles– Partes de un Auto: Tiene dos (2)
partes: La parte Considerativa y Decisoria.– Contenido de un Auto, según lo
dispone el art.122 del C.P.C.Lugar y Fecha,
Número de la
Resolución.Parte Expositiva,
Parte Resolutiva o
decisoria,Plazo para su cumplimiento,
yLa firmas del Juez y del
Secretario.
Medio Impugnatorio que procede contra el
Auto: Recurso de Apelación de Auto, en el
plazo de 3 días
hábiles.Sentencia
¿Qué es una
SENTENCIA?Es una resolución, acto jurídico
procesal, mediante el cual se pone fin a la instancia o al
proceso. Resuelve el conflicto de intereses o elimina la
incertidumbre jurídica.Como Graduando:- Plazo para
emitir la sentencia, varía según la vía
procedimental,C: 50 días,
A: 25 días,
S: En el mismo acto de la audiencia Única
o en el plazo máximo de 10 días de vencido la
audiencia.– Partes de una Sentencia: Tiene tres (3)
partes: La parte Expositiva, Considerativa y el Fallo o
Decisoria.– Contenido de una sentencia (art.122 del
C.P.C.)Lugar y Fecha,
Número de la
Resolución.Parte Expositiva,
Parte Resolutiva o
decisoria,Plazo para su cumplimiento,
Costas y Costos, y
La firmas del Juez y del
Secretario.Medio Impugnatorio que procede contra la
Sentencia: Recurso de Apelación de
Sentencia, el plazo para presentarla varia de acuerdo a
la vía procedimental, C: 10 días, A: 5
días y S: 5 días
hábiles.
¿Cuáles son las PARTES de una
Resolución?¿Qué es una
NOTIFICACIÓN?Es el acto jurídico procesal mediante el cual
el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las
partes las resoluciones dictadas por su Juzgado¿Cuál es el objeto de la
notificación?Es poner en conocimiento de las partes aquellos
actos procesales realizados en el transcurso o séquito
del proceso.Importante: Mediante la
NOTIFICACIÓN, se pone de conocimiento de las partes
justiciables cualquier resolución, pero con el
EMPLAZAMIENTO se exige al demandado el cumplimiento de una
determina actividad procesal, es por ello el acto procesal
con el cual se establece la relación procesal, de
allí su importancia para definir varias situaciones
importantes, siempre y cuando se haya realizado
válidamente.¿Cuales son las CLASES de
Notificaciones?Dos (2):
¿Cuales son las FORMAS de
Notificaciones?¿Cuáles son los TIPOS de
notificaciones?Notificación por Nota
(derogado),Notificación por
Cédula,Notificación por
Comisión,Notificación por Edictos,
Notificación por Radiodifusión,
yNotificación por facsímile, correo
electrónico.
Estoy bien emplazado y notificado
con la demanda, ¿Qué debo hacer?Primero ¡¡¡
Consíguete un abogado!!!¿Cuales son las ALTERNATIVAS del
Demandado?1. Plantear Cuestionamiento de la
Competencia: (Inhibitoria de Competencia),2. Interponer Cuestiones
Probatorias:3. (Tachas u Oposiciones),
4. Deducir Excepciones o Defensas
Previas,5. Contestar la demanda,
6. Reconvenir a la demanda,
7. No contestar la demanda, e
8. Interponer Medios
Impugnatorios.
PLAZOS DE LAS ALTERNATIVAS DEL
DEMANDADO1. Inhibitoria de Juez
5 días
2. Cuestiones Probatorias:
TACHAS U OPOSICIONES
– C: 5 días,
– A: 3 días,
– S: En el mismo acto de la
contestación de la demanda.3. Excepciones o
Defensas Previas
– C: 10 días,
– A: 5 días,
– S: En el mismo acto de contestar la
demanda.4. Contestación de la
demanda– C: 30 días,
– A: 10 días,
– S: 5 días.
5. Reconvención
(Contrademanda)– C: 30 días,
– A: 10 días,
– S: No hay.
6. No contestar la demanda
(Rebeldía)– C: 31 días,
– A: 11 días,
– S: 6 días.
Cuestiones
probatorias¿Qué son las CUESTIONES
PROBATORIAS?Son los actos procesales que utilizan las partes
para CUESTIONAR, impedir la actuación de un
determinado medio probatorio, cuando falte algún
requisito o se encuentre incurso en vicios, errores o
defectos.Son los medios utilizados por las partes
justiciables destinados a invalidar de alguna forma la
realización de los medios probatorios.MEDIOS PROBATORIOS
TÍPICOS:1. Declaración de Parte :
OPOSICIÓN2. Declaración de Testigos :
TACHA3. Documentos : TACHA
4. Pericia :
OPOSICIÓN5. Inspección Judicial :
OPOSICIÓN.
¿Plazo para interponer las Cuestiones
Probatorias?– Conocimiento : 5 días
hábiles de notificado con la demanda.– Abreviado : 3 días
hábiles– Sumarísimo : Se plantea en el mismo
acto de la contestación a la demanda es decir en un
OTROSÍ.¿Cuáles son las CLASES de
Cuestiones Probatorias?Son dos (2):
Tachas
¿Qué son las TACHAS?
Son medios procesales que concede la ley a las
partes para cuestionar impedir la actuación de la
declaración testimonial o Documentos.La tacha son los medios establecidos por la ley para
hacer efectivas las inhabilidades a los medios
probatoriosComo Graduando:
Procedencia.- Las Tachas
proceden contra los Testigos y Documentos.a) Tacha de Testigos.- Para
estos se aplican, además de los casos previstos en el
art. 229 del C.P.C., los testigos pueden ser tachados por las
causales previstas en los artículos 305 y 307 de la
norma acotada, en cuanto sean pertinentes.Art. 229 C.P.C. Prohibiciones.
Se prohíbe que declare como testigo:El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto
en el art. 222.El que ha sido condenado por algún
delito que a criterio del juez, afecte su
idoneidad.El pariente dentro del 4º grado de
consaguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o
concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que
lo proponga la parte contraria;El que tenga interés, directo
indirecto, en el resultado del proceso; yEl Juez y el auxiliar de justicia, en el
proceso que conocen.
b) Tacha de Documentos.- cuando
sean ilegales, impertinentes, estén inmersos en
fraude, falsificación, adulteración, etc.
También pueden ser materia de tacha los medios
probatorios atípicos.MECÁNICA PROCESAL DE LAS
TACHASTacha Fundada, significa que el Cuestionador
de los medios probatorios (Tachante o tachador) ha logrado
acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía
con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho
documento o medio probatorio ya no se le admitirá ni
actuará, ni valorará.Tacha Infundada, significa que el
Cuestionador de los medios probatorios) Tachante o tachador
NO ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no
cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo
tanto dicho documento o medio probatorio SI se le
admitirá, actuará y valorará.¿Qué es la
OPOSICIÓN?Son actos procesales que utilizan las partes para
cuestionar impedir la actuación de la
declaración de parte, pericia e Inspección
Judicial.Como Graduando:
¿Plazo para interponer las Cuestiones
Probatorias?– Conocimiento : 5 días
hábiles de notificado con la demanda.– Abreviado : 3 días
hábiles– Sumarísimo : Se plantea en el mismo
acto de la contestación a la demanda es decir en un
OTROSÍ.¿Cómo se
tramita?Se tramita en el mismo expediente
principal.¿Cómo se debe interponer la
tacha?Se debe interponer precisándose con
claridad los fundamentos en que se sustenta y
acompañándose la prueba respectiva. La
absolución debe realizarse de la misma manera y en el
mismo plazo, anexándose los medios probatorios de
defensa que demuestren lo contrario.¿En que momento se resuelven las
Tachas?En Juez tiene dos oportunidades:
En la audiencia de conciliación,
fijación de puntos controvertidos y saneamiento
probatorio, oEn la Sentencia.
La resolución que resuelve la Tacha es
inimpugnable (irrecurrible).MECÁNICA PROCESAL DE LAS
TACHAS U OPOSICIONESTacha Fundada, significa que el Cuestionador
de los medios probatorios (Tachante o tachador) ha logrado
acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía
con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho
documento o medio probatorio ya no se le admitirá ni
actuará, ni valorará.Tacha Infundada, significa que el
Cuestionador de los medios probatorios) Tachante o tachador
NO ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no
cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo
tanto dicho documento o medio probatorio SI se le
admitirá, actuará y
valorará.Excepciones
¿Qué son las
EXCEPCIONES?La excepción es una defensa de forma, y
consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando que
hay un presupuesto procesal o una condición de la
acción ausente o defectuosa en el proceso, la que
determina una relación procesal inválida o la
imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo.
(J. Monroy)Como Graduando: Las Excepciones
son medios de defensa que se encuentran incorporados en el
C.P.C, a través del cual el demandado denuncia la
existencia de una relación procesal inválida,
sea porque se ha omitido o se ha presentado defectuosamente
un presupuesto procesal o una condición de la
acción.DENOMINACIONES
Se le conoce como DEFENSA DE
FORMACARACTERES DE LAS
EXCEPCIONESEs una defensa de forma
Es de naturaleza perentoria o
dilatoriaSe dirige contra los efecto en la
relación procesalSe da por la existencia de un presupuesto
procesal o condición de la acción
defectuosa.
¿Cuáles son las CLASES de
EXCEPCIONES?Son dos (2):
¿Cuantos TIPOS de EXCEPCIONES
conoces?En total son veinte (20):
a) EXCEPCIONES SUSPENSIVAS, son 8:
1. Excepción de Incapacidad del
Demandante.2. Excepción de Incapacidad del representante
del demandante.3. Excepción de representación
defectuosa del demandante.4. Excepción de representación
defectuosa del demandado.5. Excepción de representación
insuficiente del demandante.6. Excepción de Oscuridad en el modo de
proponer la demanda.7. Excepción de ambigüedad en el modo de
proponer la demanda.8. Excepción de falta de legitimidad para
obrar del demandado.b) EXCEPCIONES ANULATORIAS, son
12:1. Excepción de Incompetencia
2. Excepción de representación
insuficiente del demandado3. Excepción de Falta de agotamiento de la
vía administrativa4. Excepción de Falta de legitimidad para
obrar demandante.5. Excepción de Litispendencia
6. Excepción de Cosa Juzgada
7. Excepción de Desistimiento de la
pretensión8. Excepción de conclusión del proceso
por Conciliación.9. Excepción de conclusión del proceso
por Transacción.10. Excepción por caducidad del
derecho11. Excepción de Prescripción
Extintiva,12. Excepción de Convenio Arbitral
Mecánica Procesal de las
ExcepcionesExcepción Fundada, significa que, el
que ha deducido la excepción ha logrado acreditar los
extremos de su excepción, por lo tanto el proceso se
suspenderá o anulará según sea la
excepción deducida.Excepción Infundada, significa que, el
que ha deducido la excepción NO ha logrado acreditar
los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso
continuará normalmente.Defensas
previas¿Qué son las DEFENSAS
PREVIAS?Las defensas previas constituyen una
manifestación del Derecho de Defensa que consiste en
aquel acto o el conjunto de ellos, que el miembro activo de
la relación jurídico sustantiva debe cumplir
antes de que ejerza su Derecho de Acción y dirija una
pretensión procesal contra la otra parte miembro de la
relación jurídica
sustantiva[17]Como Graduando: que dentro de la
gama de posibilidades que tiene el demandado para ejercer su
derecho de defensa, se encuentra una que no participa
íntegramente de la naturaleza jurídica de la
excepción, pero tampoco se adscribe a una defensa de
fondo, es decir, no contradice el reclamo del actor en su
aspecto sustantivo. Se trata más bien del
planteamiento de un obstáculo temporal, de orden
legal, para la prosecución del
proceso[18]Se proponen y tramitan como excepciones, con la
única diferencia que éstas tienen efectos
solamente suspensivos.¿Qué tipos de defensas previas
conoce?Beneficio de Excusión, Beneficio de
Inventario.
Contestación
¿Qué es la CONTESTACIÓN a la
demanda?Es el acto jurídico procesal por el que el
demandado absuelve las pretensiones del actor para librarse
de la carga procesal correspondiente.Es el ejercicio del derecho de contradicción
por parte del emplazado con la demanda.Como Graduando: Es el derecho
que tiene el demandado o el emplazado de absolver los cargos
formulados por el demandante.Es el acto jurídico procesal por medio
del cual el demandado se pronuncia sobre la pretensión
dirigida en su contra (puede aceptar u ofrecer resistencia y
pida la desestimación de la pretensión del
actor, o contrademandar).NATURALEZA JURÍDICA DE LA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDALa contestación tiene su fundamento
jurídico en el principio de igualdad procesal,
concentración y bilateralidad procesal por lo cual la
contestación es una forma de manifestación del
derecho de concentración el mismo que tiene las mismas
características del derecho de acción, con la
diferencia de que el derecho de contradicción no es
autónomo.FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDALa contestación tiene su fundamento en el
principio de igualdad de las partes.¿Cuáles son los requisitos de la
Contestación?Según el art. 442 y 444 del C.P.C la
contestación debe contener:1. Debe cumplir los mismos requisitos de una
demanda,2. El pronunciamiento respecto a cada uno de los
hechos expuestos en la demanda,3. El reconocimiento o negación
categórica de los documentos que se le
atribuye,4. La exposición de los hechos en que
funda su defensa,5. Ofrecer medios probatorios,
6. Firma del recurrente y su
abogado.Como Graduando: La
contestación, tiene la misma jerarquía que la
demanda, por lo tanto se le califica tanto la forma como el
fondo, asimismo puede ser declarado por el juez admisible,
inadmisible o improcedente.¿Cuáles son las CLASES de
Contestación?Son dos (2):
¿Qué es la
RECONVENCIÓN?La reconvención que legisla nuestra norma
procesal vigente, concede al demandado el hecho de interponer
una pretensión que este relacionado a la del
demandante, esto basado en razones de economía
procesal siempre que no afecte a la vía procedimental
ni a la competencia.Como Graduando:
Couture, citado por Francisco Velasco
Gallo, escribe, que la reconvención o
Contrademanda es la pretensión que el demandado deduce
al contestar la demanda, por lo que se constituye a la vez en
demandante del actor, a fin de que se falle las dos
pretensiones en una sola sentencia. La reconvención es
pues la demanda que el demandado interpone contra el actor.
Se trata de un proceso doble: el demandante es el actor en
relación con su demanda y el demandado respecto de la
reconvención; el demandado lo es en atención a
la demanda y el actor respecto a la
reconvención.Importante: La
Reconvención es una nueva u otra demanda, que se
propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda con
las formalidades de ley.La RECONVENCIÓN, no tiene relación
directa, ni conexidad con la pretensión de la demanda,
en cambio es la CONTRADEMANDA, la que si tiene conexidad y
relación de afinidad con la demanda.Lo que debería regular el C.P.C., es la
CONTRADEMANDA y no la Reconvención.¿Qué es la
REBELDÍA?Es el acto de omisión mediante el cual el
demandado dejar de transcurrir el plazo para absolver la
demanda, produciéndose la rebeldía en el
proceso.Se dice que es una contestación
tácita, porque el demandado está conforme con
la pretensión y los hechos de la demanda por ello no
necesita o no tiene como desvirtuar los hechos. Es una
aceptación de la demanda sobreentendidamente o
tácitamente.Importante: la
contestación de la demanda es una carga, por lo que su
omisión trae como consecuencia una situación
jurídica desfavorable para quien no ha
comparecido[19]NO CONTESTAR LA DEMANDA.-
Equivale a la inactividad procesal del demandado, una vez
debidamente emplazado se produce el conteo del plazo, no
cumplir con contestar da nacimiento a la rebeldía
procesal, consecuentemente los hechos y el petitorio expuesto
en la demanda son tomados en su contra como presunciones
relativas de verdad.Saneamiento
procesal¿Qué es el SANEAMIENTO
PROCESAL?Es el acto jurídico procesal del Juez, en
él se verifica que todos los elementos sean
válidos, que se encuentre libre de causal de
improcedencia, ello para que el Juez juzgue el fondo del
proceso a éste último se denomina sentencia de
mérito; es decir, que revisa la presencia de las
condiciones de la acción y los presupuestos
procesales.Como Graduando: El saneamiento
Procesal es el reexámen de la validez de la
acción para un proceso válido.El Auto de Saneamiento Procesal, es la
resolución por el cual el juez declara la existencia
de una relación jurídica procesal válida
entre las partes.¿Cuál es el fundamento del
Saneamiento Procesal?El Saneamiento del proceso, sirve para que en el
avance y desarrollo del proceso, los aspectos formales, nos
retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo; esto
es, apartar el proceso de errores, defectos, omisiones,
vicios, nulidades por efectos formales, o resoluciones
judiciales mal dictadas o notificaciones mal diligenciadas y
evitar que el Juez en su decisión final resuelva
aspectos de la relación procesal, los cuales se daban
frecuentemente en el procedimiento civil
antiguo.¿Cuál es el OBJETO del Saneamiento
Procesal?Tiene por objeto la obtención de una
declaración judicial previa al inicio de la etapa
probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de
revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara la
existencia de una relación jurídica procesal
válida o alternativamente su invalidez o en su
defecto se precisa el defecto procesal identificado
concediéndose un plazo al interesado para que sanee la
relación procesal, Art. 465 del C.P.C.Como Graduando: El objetivo del
Saneamiento Procesal es declarar una relación
jurídica procesal válida.Declarar la existencia de una relación
jurídica procesal válida, no es un simple
formalismo, sino que el Juez tiene que estar convencido que
en los actos postulatorios se han cumplido con los principios
y normas de carácter procesal, que constituye la
tutela jurisdiccional y el debido proceso, que son
garantías procesales fundamentales de la
función jurisdiccional previsto en el art. 39 de la
Carta Magna.IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO
PROCESALLo trascendente de éste instituto
procesal es que una vez confirmada la declaración de
saneamiento procesal, desaparece del proceso toda
discusión sobre el tema, quedando solo la
discusión "sobre el fondo".¿Cuál es el EFECTO del Saneamiento
Procesal?Según el artículo 466 del C.P.C
consentida o ejecutoriada la resolución que declara la
existencia de una relación jurídica procesal
válida, precluye toda petición referida,
directa o indirectamente a la validez de la relación
citada.Como Graduando: Es decir, que
precluye todo acto dirigido a cuestionar lo saneado hasta
este momento, es decir que no se puede deducir nulidades, ni
impugnaciones al respecto.Por el Saneamiento Procesal se convalida todos
los vicios e irregularidades de los actos procesales
postulatorios al proceso.CARACTERES DEL SANEAMIENTO
PROCESALEs un acto jurídico
procesal,Es un acto de oficio o a pedido de
parte,Es un acto de recalificación,
reexámen, revisión,Es una resolución que se pronuncia
sobre la relación procesal.
¿Qué es la
AUDIENCIA?Acto jurídico procesal donde el Juez y las
partes hacen constar los diversos actos jurídicos
acordados.Se justifica en mérito al principio de la
inmediación procesal y seguridad
jurídica.Como Graduando:
¿En que documento se hace constar una
audiencia?En un acta judicial.
¿Qué es un acta
judicial?Es un documento y acto procesal redactado por el
Secretario judicial y dictado por el Juez en forma resumida
acerca de los hechos de una audiencia o diligencia y que son
materia de litigio.CLASES DE FE
PÚBLICA– Administrativa.- Es otorgada por la
administración pública, respecto de actos de la
administración para con sus administrados. Suscrita
por los funcionarios de Estado y fedatarios nombrados. Para
uso exclusivo de la Administración
Pública.– Notarial.- Es lo sustancial de la
actividad notarial y de los I.P.N. Implica presunción
de legalidad y de veracidad que el Estado delega al
notario.– Registral.- Se reputa como cierto lo
que aparece en el registro público. Permite una
contratación segura. No hay mas verdad que lo que dice
el registro. Implica fijeza, certeza,
autoridad.– Judicial.- Otorgada por el Poder
Judicial, a través de los secretarios de juzgado o de
los auxiliares jurisdiccionales. Es limitada a los actuados
en un determinado proceso.Conciliación
¿Qué es la
CONCILIACIÓN?La Conciliación es considerada como el
acuerdo por el cual dos personas en litigio le ponen fin a
ésteEs la acción por el cual se compone los
ánimos conflictivos de dos personas o más. En
el sentido restringido, es el acto procesal mediante el juez
propicia y trata de obtener la conciliación de las
partes, es decir un auto composición de la
litis.Como Graduando: Según el
C.P.C., es un acto intraproceso donde las partes a
través de un procedimiento obligatorio y bajo la
dirección del Juez, van a intercambiar sus puntos de
vista sobre pretensiones y propuestas de composición,
atribuyendo a los acuerdos que logren los efectos de cosa
juzgada y sancionado pecuniariamente a quien se resiste a
ello.Importante: No solamente se
puede haber conciliación en ésta audiencia sino
que las partes pueden solicitar conciliar su conflicto en
cualquier estado del proceso hasta antes de la sentencia de
segunda instancia, para ello el Juez fija mediante
resolución motivada fecha y hora para la
conciliación. Esto no quiere decir que se esta
alterando el curso normal del proceso, la conciliación
es una excepción a la preclusión
procesal.¿Que es la AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN?Es un acto procesal obligatorio de la etapa
postulatoria del proceso civil, en ella el Juez y las partes
justiciables asisten para dar una solución al
conflicto de interés o a la incertidumbre
jurídica.¿Cuál es el rol del
juez?El principal objetivo de ésta audiencia
es que el juzgador propicie y obtenga una conciliación
respecto de la controversia, el Juez al escuchar a las partes
se encuentra facultado para poder proponer una formula
conciliatoria el mismo que puede ser aceptado o no por las
partes litigantes.FACTIBILIDAD DE LA
CONCILIACIÓNSi bien es cierto que por regla general la
conciliación es un presupuesto obligatorio en todos
los tipos de procesos; es también factible que en
algunos procesos por la naturaleza de la pretensión
que ésta contiene, sea imposible proponer y obtener la
conciliación.¿Clases de procesos desde el punto de
vista de la Conciliación?Se distingue claramente dos (2) clases de
procesos: Los Conciliables y los No
conciliables:a) Procesos Conciliables, en
mérito al principio dispositivo que adopta nuestro
C.P.C, las partes tienen la capacidad procesal y material de
disponer de los derechos que contienen sus pretensiones,
precisamente estos son los procesos conciliables los que
versan sobre derechos disponibles.Procesos No Conciliables, se
tratan de derechos de contenido extrapatrimonial, no
valorables o apreciables económicamente, a ellos
se les conoce como procesos que contienen DERECHOS
INDISPONIBLES, es decir, derechos que no pueden disponer
las partes (No los pueden regular, modificar, extinguir),
por lo que en la practica judicial constituye UN LIMITE
PARA LA CONCILIACIÓN.
¿Cuál es la oportunidad de la
Conciliación?En el proceso de CONOCIMIENTO, el juez cita a la
audiencia de conciliación conforme lo establece el
art. 468° del CPC, después de expedido el
auto que declara saneado el proceso o subsanados
los defectos advertidos; dentro de los 20 días
hábiles, art. 478°inc. 9° del CPC mediante
resolución.En el proceso Abreviado, se convoca a la
audiencia de saneamiento procesal y conciliación
dentro de los 15 días hábiles contados
desde el plazo para contestar la demanda, art. 491, Inc.
8° del CPC.En el proceso Sumarísimo, todos los actos
se llevan en la Audiencia Única y Sentencia,
después de contestada la demanda o declarada la
rebeldía.
Importante: No solamente se puede haber
conciliación en ésta audiencia sino que las
partes pueden solicitar conciliar su conflicto en cualquier
estado del proceso hasta antes de la sentencia de segunda
instancia, para ello el Juez fija mediante resolución
motivada fecha y hora para la conciliación. Esto no
quiere decir, que se esta alterando el curso normal del
proceso, la conciliación es una excepción a la
preclusión procesal.¿CLASES de
Conciliación?¿Qué es la FÓRMULA
CONCILIATORIA?La Formula conciliatoria viene a ser el medio
obligatorio que tiene el Juez para obtener la
conciliación voluntaria.La formula conciliatoria constituye el objetivo
principal para propiciar la autocomposición de las
partes.La Formula Conciliatoria, debe ser equitativa, justa
y legal, pues equivale a decir que el Juez está
sentenciando anteladamente en base a lo alegado y corroborado
en sus pretensiones.Como Graduando_
¿Qué debe contener la formula
conciliatoria del Juez?Lo que contiene la formula conciliatoria es lo
que el Juez cree hasta ese momento y se pronuncia de quien
debería tener razón en su derecho de
acción y/o derecho de contradicción
(Prejudicialidad, prejuzgabilidad).Entonces podríamos definir que la Formula
conciliatoria como propuesta formal que realiza el Juez
personalmente a las partes, las bases de arreglo que su
prudente arbitrio aconseje, después de un previo
estudio de lo presentado en los actos postulatorios y
haberlos escuchado buscando obtener la solución
anticipada al conflicto de intereses
existentes.¡¡¡La carga de mi
prueba!!!Puntos
controvertidos¿Qué son los PUNTOS
CONTROVERTIDOS?Son supuestos de hecho sustanciales de la
pretensión procesal[20]Es el acto jurídico procesal del Juez,
operación de confrontación entre cada uno de
los hechos expuesto en la demanda – con los de la
contestación de la demanda; y se enumeran los hechos
en donde las partes no se han puesto de acuerdo o existe
contradicción.Se señalan cuando existe contradicción
o controversia en todo o en parte de los fundamentos hechos
(demanda) y contestación de los hechos
(Contestación a la demanda), de la reconvención
y la contestación de la
reconvención.Importante: Viene a ser el
encuentro de la negación misma. Son los elementos
necesarios que utiliza el Juez como base para emitir una
sentencia.¿COMO SE FIJA LOS PUNTOS
CONTROVERTIDOS?Saneamiento
probatorio¿Qué es el SANEAMIENTO
PROBATORIO?Es el acto jurídico procesal del Juez
mediante el cual realiza el reexámen de los medios de
pruebas, observando que éstas cumplan con los
requisitos de legalidad, oportunidad, pertinencia,
contradecibilidad, y en especial que tengan relación
con los puntos controvertidos.Se denomina SANEAMIENTO PROBATORIO, porque el Juez
purifica las pruebas tanto por la formalidad como por el
fondo; y en especial los que van a ser materia de
pruebaComo Graduando:
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS.- Los medios probatorios para
ser admitidos por el juez, tienen que cumplir ciertas
cualidades previas: Solo se admiten los que han cumplido con
los requisitos:INTRÍNSECOS de procedencia,
yEXTRÍNSECOS de
admisibilidad;
El Juez debe revisar, recalificar, reexaminar
estos para su admisión y de ésta forma limita
el acceso de los medios probatorios deficientes,
inidóneos e impertinentes.La Admisión de los medios probatorios
tienen que tener conexidad o estar referidos a los puntos
controvertidos fijados por el Juez, pues de lo contrario
resultarían impertinentes o
innecesarios.La etapa
probatoria¿Qué comprende la TEORÍA DE
LA PRUEBA?¿Qué es la
prueba?Concepto
¿Para que se prueba?
Finalidad de la prueba
¿Qué se
prueba?Objeto de la prueba
¿Cómo se
prueba?Procedimiento probatorio
¿A quien corresponde
Probar?La carga de la prueba
¿Qué condiciones debe reunir
toda prueba?Condiciones de los medios
probatorios¿Con que se prueba?
Los medios probatorios
¿Qué valor tiene la
prueba?Valoración de los medios
probatorios¿Quién controla la
prueba?Contralor de la prueba
¿Se puede impugnar la
prueba?Cuestionamiento probatorio
¿Lo probado se puede
relucir?Alegato de bien probado
¿Cómo influye la prueba en la
sentencia o decisión?Ciencia, experiencia, conciencia.
¿Qué es la Etapa
Probatoria?Es la segunda etapa del proceso civil, en donde el
Juez, las partes y terceros si lo hubiere, harán
actuar los medios probatorios ofrecidos por las partes en la
demanda y contestación respectivamente y los admitidos
por el Juez en el Saneamiento Probatorio. Este estadío
se produce en el caso, de que entre si entre las partes
(Demandante y demandado) no se hubiere conseguido una
conciliación, entonces el Juez fija los puntos
controvertidos y se admiten los medios probatorios. Al
finalizar dicha audiencia el Juez fijará el día
y hora para la audiencia de actuación de las
pruebas.Como Graduando: Procede la
audiencia de pruebas cuando la demanda o contestación
se refieren a hechos y existen puntos controvertidos que
deben ser acreditados o probados.¿Cuál es la
diferencia entre Prueba, Medio de Prueba y
Probar?La Prueba
Medios de Prueba
Probar
La prueba son las razones o motivos que sirven
para llevarle al Juez a la certeza sobre los
hechos.Son las vías, mecanismos, elementos o
instrumentos utilizados por las partes y el Juez, que
le suministran esas razones o esos motivos.Es crear el convencimiento del Juez sobre la
existencia o inexistencia, sobre la verdad o falsedad
de los hechos en el proceso, implica suministrarles los
medios que prueba para tal fin.¿Cuál es la importancia de los
Medios Probatorios?La prueba es una de las etapas más importante
del proceso contencioso desde el punto de vista
teórico y practico, de ello depende el éxito de
proceso. Por esta razón, tiene una gran importancia el
estudio de la prueba, al grado que actualmente se habla de
una nueva institución derecho
probatorio, al cual se entiende como la disciplina
que estudia las normas que regula la actividad demostrativa
en el proceso.Como Graduando: La Fuente de Prueba son
los hechos ocurridos con anterioridad al proceso que van a
ser el objeto de prueba. Estos hechos en algunos casos
varían pueden ser hechos objetivos o naturales o
hechos subjetivos o volitivos, p.e. si alguien
incumplió un contrato porque no quiso o porque lo
obligaron, aquí están vinculados los sucesos y
las personas. Las denominadas fuentes de prueba son aportadas
por las partes.¿Qué es la AUDIENCIA DE
PRUEBAS?Es el acto procesal en donde el Juez con la
participación de las partes justiciables actúa
los medios probatorios admitidos en el saneamiento
probatorio.Se le denomina también audiencia de
actuación de medios probatorios.Como Graduando:
¿Quiénes intervienen en la
audiencia de pruebas?En merito al principio de inmediación
intervienen:
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